El Sindicato Puertorriqueño de Trabajadoras y Trabajadores (SPT-SEIU) anunció que ganó su caso contra el Gobierno de Puerto Rico luego de que el Tribunal de Apelaciones anulara el reglamento salarial que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) aprobó sin cumplir con la ley. La decisión dejó sin efecto la Carta Normativa Núm. 1-2026, que afectaba salarios, aumentos y condiciones de empleo de miles de empleados públicos.
El Tribunal acaba de decirle al propio Gobierno que intentar cambiar, unilateralmente, las condiciones de empleo de sus propios trabajadores y trabajadoras, en cuartos oscuros, sin avisar a nadie y sin seguir el proceso que ellos mismos aprobaron en ley, es ilegal, explicó Israel Marrero Calderín, presidente del SPT.
Marrero Calderín detalló que la sentencia confirmó que la OATRH aprobó el 22 de junio un reglamento de aplicación general sin cumplir con los requisitos que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) exige para su validez.
La OATRH, con la intromisión de la Junta de Control Fiscal burló todos los procesos establecidos en ley para aprobar reglamentos como este. No publicó aviso público en español e inglés, no abrió el período de comentarios de 30 días que la ley exige y tampoco mantuvo ni produjo un expediente oficial disponible para inspección pública. La propia agencia admitió ante el Tribunal que no contaba con dicho expediente. Además, puso el reglamento en vigencia inmediata sin autorización estatutaria ni certificación de emergencia de la Gobernadora, en violación directa de la LPAU, añadió.
El líder sindical resaltó que el Tribunal concluyó que la Carta Normativa no era una comunicación interna ni un documento guía, como argumentó el Gobierno, sino un reglamento legislativo de aplicación general sujeto al proceso formal de la LPAU.
También explicó que la sentencia dejó constancia de que la carta de la Junta de Control Fiscal del 21 de junio de 2026, utilizada por la OATRH como argumento de defensa, indicaba que su revisión se limitaba a la conformidad con el Plan Fiscal y no constituía una revisión jurídica bajo las leyes locales y federales aplicables, incluyendo las leyes laborales.
Marrero Calderín indicó que el Sindicato presentó el 26 de junio un recurso de revisión y una moción urgente de paralización. El 29 de junio, el Tribunal ordenó a la OATRH producir el expediente oficial; el 1 de julio, la agencia admitió que no lo tenía. El 2 de julio, el Tribunal concedió el auxilio de jurisdicción y paralizó el reglamento, y el 13 de julio emitió la sentencia que anuló la Carta Normativa en su totalidad.
El presidente del SPT insistió en que el Sindicato estará vigilante ante cualquier nuevo intento de reglamentación y exigirá que se respeten los derechos de negociación colectiva de sus miembros bajo la Ley 45-1998.
Comunicación: Edwin A. Ocasio y Wilmarilis Sánchez-Romeu, de IB Communication Consulting.
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